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Cascadas: SVS defiende que acto administrativo no es materia del Tribunal Constitucional

La defensa del ejecutivo insistió en que proceso se niega a fijar los “hechos sustanciales”; se espera que instancia dicte sentencia dentro de un mes.

Por: Patricio Torrealba
 | Publicado: Miércoles 13 de agosto de 2014 a las 05:00 hrs.
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Por poco menos de una hora se extendió la audiencia en el Tribunal Constitucional (TC), donde tanto la defensa de Aldo Motta, Germán Pfeffer, como de la Superintendencia de Valores y Seguros (representada por Francisco Zúñiga) y del Consejo de Defensa del Estado (a través de María Eugenia Manaud), expusieron sus argumentos en vista de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentada por la defensa del ejecutivo de las llamadas sociedades cascada, en relación al proceso probatorio de la investigación administrativa llevada a cabo por la SVS en el caso.

En una intervención de poco menos de media hora, Germán Pfeffer solicitó que se declare admisible el requerimiento “en virtud de cual mi parte declara la ilegalidad de la resolución contenida en el oficio 493 que dictó el Superintendente de Valores y Seguros (…) quien abrió un término de prueba por 30 días, pero se negó a fijar los hechos sustanciales”. Instó, en esa línea, a “que no se altere el onus probandi, no se imponga la carga de probar la inocencia y obligar al administrado a probar a ciegas y adivinar”.


SVS: no existe precepto legal contrario a Constitución


Acto seguido, y sin completar los 15 minutos establecidos como máximo para la intervención de las partes, Francisco Zúñiga (SVS), replicó que el aspecto debatido apunta sólo a la legalidad de la actuación formal de un órgano de la Administración del Estado, “por tanto no cabe en la citada instancia (TC) debatir asuntos que afecten el fondo de la cuestión investigada en el procedimiento administrativo sancionador llevado adelante por esta Superintendencia”.

Añadió que se evidencia que el recurso de ilegalidad “ha sido creado artificialmente por el requirente para efectos de elaborar una instancia ante la cual poder lograr la invalidación de un acto administrativo, como es el Oficio Nº 824, pero haciéndolo a través de la impugnación del Oficio Nº 493”.

De igual forma –complementó- “es posible vislumbrar que en el fondo no existe un precepto legal (de legislación regular, irregular o delegada) que en su aplicación resulte contrario a la Constitución, como se exige para la procedencia de la acción de inaplicabilidad” y reiteró que “lo que verdaderamente busca el requirente es la invalidación de un acto administrativo”.

Al mismo tiempo, el representante del regulador subrayó que “este organismo ha velado a lo largo de todo el procedimiento administrativo sancionador en cuestión por el cumplimiento del derecho a defensa y de prueba”.

CDE e imposibilidad de lograr una “excepción dilatoria”


Por su parte, y en nombre del CDE, la abogada María Eugenia Manaud solicitó la detención “como parte interviniente, de este requerimiento de inaplicabilidad”. Rechazó, en esa línea, la deslegitimación del Estado establecida por la defensa de Motta para intervenir en el caso. “Está clara la historia de las modificaciones legales” y “de la intención de ampliar las atribuciones de este organismo (CDE) para que defienda no sólo los intereses patrimoniales sino también los intereses superiores del Estado y de la sociedad”, dijo. Asimismo, señaló que “existen numerosos y múltiples ejemplos por los cuales el CDE ha actuado de esta manera, en conjunto con otras autoridades de organismos descentralizados de la organización, o con otras autoridades o poderes públicos, como ha sido el caso de la Cámara de Diputados, con intendencias, con el SII”. Aseguró que “le interesa al Estado defender no sólo la parcela de lo que le corresponde a esa superintendencia (SVS)”, sino que también la integridad, la coherencia y la unidad del ordenamiento legal. “Ese es el interés evidente del Estado y lo que le da la legitimación activa para intervenir”, afirmó.

Complementó que no se puede plantear dicha falta de legitimación “por la vía de una excepción dilatoria, o de un incidente de previo especial pronunciamiento”. Remarcó que “la legitimación es un componente de la acción y por lo tanto el tribunal solamente puede fallarlo en la sentencia definitiva”.

Se espera que dentro de un mes el tribunal decida sobre esta materia.

Sobreseen querella por filtración
El Séptimo Juzgado de Garantía sobreseyó la querella presentada por Julio Ponce en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), luego que la Fiscalía Centro Norte "acreditara que no existió una vulneración al deber de secreto de la SVS al difundir un comunicado de prensa en el que daba a conocer los cargos que se formulaban en contra del empresario por operaciones de las sociedades Cascadas", según fue informado ayer por el Ministerio Público.
La fiscal a cargo de la investigación, Tania Sironvalle, afirmó que el sobreseimiento se aprobó a solicitud de la Fiscalía Centro Norte, que tras realizar una investigación estableció que no hubo delito en la entrega de la información, dado que la ley faculta excepcionalmente al superintendente a levantar el secreto que rige en estas investigaciones.
Sironvalle explicó que se investigó además cómo se procedió en este caso y en oportunidades anteriores, constatando que desde el año 2003 el mecanismo usado para informar ha sido el mismo.

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